martes, 29 de julio de 2008

ESTAS SON LAS PENAS CONTRA DELITOS SEXUALES

Cualquier persona que "tome", edite o publique una fotografía o grabe material pornográfico de menores, se enfrentará a una condena de 10 a 14 años en prisión y a una multa que va desde 61 hasta 693 millones de pesos, determina la nueva ley contra delitos sexuales.

Asímismo, con la misma pena pueden ser sancionados quienes exhiban o comercialicen, de cualquier forma, este tipo de material. Las penas se aumentarán en una tercera parte si el responsable es familiar de la víctima. Así lo establece la Ley 1236, firmada por el presidente el 23 de julio pasado y que entró en vigencia ese mismo día.

De la misma manera, el que utilice o facilite el correo tradicional, Internet, el correo electrónico, el celular o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de 18 años o para ofrecer servicios sexuales con estos, tendrá prisión de 10 a 14 años y una multa que va entre 30 y 346 millones de pesos.Estas últimas penas se podrán aumentar hasta en la mitad si los actos se realizan con menores de 14 años.

Además, si una persona arrienda, destina, mantiene, administra o financia una casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en los que participen menores de edad, incurrirá en prisión de 10 a 14 años y deberá pagar una multa entre 30 y 346 millones de pesos. Si el autor es familiar de la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte.

Otras penas de la ley
Por acceso carnal violento, entre 12 y 20 años de prisión.Por acto sexual violento, entre 8 y 16 años, que puede aumentar a 20 años si la víctima está en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad psíquica.
Acceso carnal abusivo con menores de 14 años: prisión de 12 a 20 años. Actos sexuales con menor de 14 años o en su presencia, o cuando se le induzca a prácticas sexuales, la pena será de 9 a 13 años. Las anteriores penas se pueden agravar cuando se cometen en grupo o acompañado de otra persona.
También cuando el responsable tenga una posición o cargo que le dé autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar su confianza en él, como por ejemplo un profesor, un familiar, o un padrastro.
Otro agravante será cuando se transmita una enfermedad sexual, cuando se realice en menor de 14 años, e incluso cuando se realicen sobre el cónyuge o sobre con quien cohabite.
Prostitución
Por inducción a la prostitución, la pena será de 10 a 22 años y la multa, entre 30 y 346 millones de pesos. Cuando se obligue a una persona a prostituirse la pena será entre 9 y 13 años de edad y la misma multa anterior.
Hasta 14 años de prisión en Colombia para quien tome foto pornográfica de menor de edad
Cualquier persona que saque una foto o grabe material pornográfico de menores, se enfrentará a una condena de 10 a 14 años en prisión y a una multa que va desde 61 hasta 693 millones de pesos.

Asímismo, con la misma pena pueden ser sancionados quienes exhiban o comercialicen, de cualquier forma, este tipo de material.

Las penas se aumentarán en una tercera parte si el responsable es familiar de la víctima. Así lo establece la Ley 1236, firmada por el presidente el 23 de julio pasado y que entró en vigencia ese mismo día.

De la misma manera, el que utilice o facilite el correo tradicional, Internet, el correo electrónico, el celular o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de 18 años o para ofrecer servicios sexuales con estos, tendrá prisión de 10 a 14 años y una multa que va entre 30 y 346 millones de pesos.Estas últimas penas se podrán aumentar hasta en la mitad si los actos se realizan con menores de 14 años.

Además, si una persona arrienda, destina, mantiene, administra o financia una casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en los que participen menores de edad, incurrirá en prisión de 10 a 14 años y deberá pagar una multa entre 30 y 346 millones de pesos. Si el autor es familiar de la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte.